La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) informó a la ciudadanía que, tras la ejecución de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y en el Código Orgánico Administrativo (COA), resolvió imponer sanciones administrativas a la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO) y a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), por infracciones graves vinculadas con el tratamiento de datos personales en las aplicaciones Fan ID y Fan FEF, respectivamente.


En ambos casos, la SPDP llevó a cabo requerimientos de información, actuaciones previas (incluidas inspecciones in situ) y procedimientos de medidas correctivas, de acuerdo con los artículos 63, 65 y 66 de la LOPDP. Tras verificarse presuntos incumplimientos y, posteriormente, el incumplimiento total o parcial de las medidas correctivas ordenadas, la institución inició los correspondientes Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS), observando todas sus etapas legales; esto es, acto de inicio, fase instructora y fase resolutoria.
En base de los elementos probatorios recabados, la SPDP constató, en ambos expedientes, la existencia de una infracción grave prevista en el artículo 68, numeral 1, de la LOPDP, relacionada con la falta de implementación de medidas administrativas, técnicas, físicas, organizativas y jurídicas suficientes para garantizar un tratamiento adecuado y conforme con la normativa vigente.
En el caso de LIGAPRO, la SPDP declaró su responsabilidad administrativa, impuso una multa de 259.644,00 USD y dispuso que la organización informe a 14.398 titulares que su consentimiento no fue obtenido válidamente, además de eliminar dichos datos personales de todas las bases administradas por la entidad. En el caso de la FEF, la SPDP determinó, igualmente, su responsabilidad administrativa e impuso una multa de 194.856,00 USD. La Federación deberá adecuar sus procesos internos mediante la actualización de su Registro de Actividades de Tratamiento, la implementación de una Política de Protección de Datos conforme con la LOPDP, la notificación a los titulares respecto de la invalidez del consentimiento recabado y la eliminación de los datos tratados a través del aplicativo Fan FEF.
Las resoluciones, que contienen la fundamentación jurídica, los hallazgos técnicos y el detalle de las actuaciones realizadas, estarán disponibles en la página web institucional.
Oportunidad para el canal
Estás decisiones de la SPDP marcan un precedente institucional relevante y envían un mensaje claro a todos los responsables y encargados del tratamiento de datos personales: la gestión de datos personales exige rigor, transparencia y responsabilidad proactiva.
Este caso sancionatorio debe quedar como un argumento válido para que canales especializados en Protección de datos puedan asesorar de mejor forma a sus clientes y con ello evitar este tipo de sanciones por parte de la SPDP con la implementación de las herramientas disponibles en el mercado ecuatoriano.















