La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas, una regulación que responde a una realidad cada vez más frecuente: lo que ocurre en casa o entre personas cercanas deja de ser privado cuando se publica o se comparte en redes sociales o plataformas digitales.
La norma establece que el tratamiento de datos personales como fotografías, videos, audios, mensajes o publicaciones solo se considera familiar o doméstico mientras permanezca dentro de un círculo reducido de confianza. Cuando ese contenido se difunde, se comparte fuera de ese entorno o queda accesible a un número indeterminado de personas, deja de ser un asunto privado y pasa a estar sujeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
En este contexto, acciones cotidianas como subir una fotografía de otra persona sin su consentimiento, reenviar videos, audios o mensajes fuera del entorno íntimo, exponer información personal en grupos abiertos o utilizar contenidos familiares con fines comerciales pueden constituir una vulneración de derechos, incluso cuando no exista una intención deliberada de causar daño.
La SPDP evaluará cada caso de manera concreta, considerando tres criterios clave: la finalidad del tratamiento (por ejemplo, si existe un uso comercial), el alcance de la difusión (cuando los datos llegan a un público indeterminado) y el impacto que la publicación genera en los derechos y libertades del titular de los datos. Si se determina que se han excedido los límites del ámbito familiar o doméstico, podrán activarse medidas correctivas o procedimientos administrativos, conforme a la normativa vigente.
La norma también brinda una guía clara para la ciudadanía cuando una persona considera que su derecho a la protección de datos personales ha sido vulnerado. El primer paso es dirigirse directamente a quien publicó o difundió el contenido, solicitando de forma expresa el ejercicio de sus derechos, como la eliminación, rectificación o limitación del uso de sus datos. Si no existe respuesta, esta es negativa, tardía o insuficiente, el titular puede presentar una solicitud formal ante la SPDP, a través de los canales físicos o digitales habilitados y cumpliendo los requisitos establecidos.
Con esta regulación, la SPDP refuerza un mensaje central: la protección de datos personales empieza en casa, pero no termina ahí. La tecnología y las redes sociales amplifican lo que compartimos y, con ello, también nuestras responsabilidades. Respetar la privacidad ajena, incluso en entornos familiares o digitales aparentemente cerrados, es una forma esencial de convivencia y ciudadanía digital.
Esta norma fortalece el enfoque preventivo y educativo del sistema de protección de datos personales en el Ecuador y busca que las personas tomen decisiones informadas antes de compartir, publicar o difundir información personal de terceros, recordando que el consentimiento, el respeto y los límites importan, incluso entre personas cercanas.















